REGISTRO CIVIL EN BANFIELD

VISTO:
La necesidad de contar con un Oficina de Registro Civil en la Ciudad de Banfield, y

CONSIDERANDO:
Que el Registro Civil es la institución pública en donde se inscriben de manera particular los hechos fundamentales relativos al ser humano como son: nacimiento, matrimonio, defunción, y otros actos relevantes como relaciones familiares o sociales; es decir, los hechos vitales. Es el reconocimiento legal de la persona individual. O sea que, mediante la inscripción de los hechos vitales, se crea hasta su extinción, la persona jurídica individual con todos los actos, que en alguna forma modifican su “status social”.
Que nuestro país tiene una antigua tradición en materia de registros de hechos vitales.
Que la primera Ley fundamental que marca la organización jurídica de los Registros Civiles, proviene de la Ley 1565, del 31-10-1884, durante el gobierno del Presidente Julio A. Roca y establecía que dentro de los seis meses siguientes a la promulgación de la Ley, las Municipalidades de la Capital y Territorios Nacionales establecerán una o más oficinas de Registro del Estado Civil de las Personas, estipulando lineamientos generales de organización, que fueron punto de partida de la evolución jurídica del Registro Civil (como por ejemplo el duplicado de libros en tres rubros de registración: nacimiento, matrimonio y defunciones).
Que, como consecuencia de la promulgación de la Ley 1565 y creación del primer Registro Civil (San Juan), se instituye el 17 de noviembre como "Día Nacional del Registro Civil".
Que, con posterioridad y como Ley que merezca destacarse, se implementó por Decreto Ley 8204 del 27-09-63, con las modificaciones de las Leyes 18248; 18327 Y 20751 la denominada Registro del Estado civil y Capacidad de las Personas, que surge como una impostergable necesidad de una Ley única que rija con alcance nacional todo lo concerniente al Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, cuyas pautas y conclusiones emanaron del Segundo Congreso de Directores de Registro Civil celebrado en Diciembre de 1961 en la ciudad de Paraná Entre Ríos.
Que la identificación de las personas se realizaba por las Leyes 11386 y 13010 de enrolamiento y empadronamiento masculino y f femenino respectivamente. Que eran áreas exclusivas del Distrito Militar y Secretaría Electoral de la jurisdicción provincial.
Que en el caso de la Provincia de Buenos Aires nos regimos por la LEY 14078 con las modificaciones introducidas por Ley 14595 y 14748.
Que los datos arrojados por el Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas del año 2010, ubican a Lomas de Zamora como el segundo municipio con más población de la Provincia de Buenos Aires.
Que nuestro Municipio cuenta con 613.192 habitantes y 200.962 viviendas, según los datos provisorios publicados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC).
Que Banfield es la ciudad más poblada del partido de Lomas de Zamora, ya que suma casi el doble de habitantes que Lomas de Zamora y Témperley, quienes sí cuentan con registro civil,
Que allí reside casi un 38% de la población total del partido.
Que contaba con 223.898 habitantes (INDEC, 2001),y esa cifra ha llegado a más de 240.000 habitantes para el Censo del 2010 y ello se ve reflejado en su conformación con  a Instituciones  allí instaladas: cuenta con 24 unidades educativas de nivel inicial, 33 de primaria/EGB, 17 del nivel medio, y 4 de superior con 1155, 4298,  y 1601 docentes, respectivamente, de cada nivel, 4 sucursales bancarias públicas y privadas, Tribunales, 3 comisarías, un cuartel de bomberos, un teatro histórico, un centro cultural, un centro de comerciantes, un museo de arte (Pío Collivadino), 2 bibliotecas públicas, una emisora de televisión por cable, 2 radios de frecuencia modulada, 3 supermercados, 2 salas de primeros auxilios, un importante número de clínicas privadas, un estadio de fútbol en condiciones de albergar a 35.000 espectadores, 2 colegios y consejos profesionales, y templos de diversos cultos y ningún Registro Civil.
Que esta Ciudad contó con un Registro Civil hasta inicios de la década del 80, momento en que cerraron sus puertas
Que esta necesidad surge del reclamo de los habitantes de esta ciudad, quienes se encuentran actualmente en desigualdad de condiciones respecto de aquellos que habitan en la Ciudad cabecera, así como en otras Ciudades del Distrito

POR TODO ELLO:                          
    EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LOMAS DE ZAMORA EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS SANCIONA LA SIGUIENTE:

RESOLUCIÓN

ARTICULO 1º.- El Honorable Concejo Deliberante se dirige al Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, Lic. Axel Kicillof, al Sr. Jefe de Gabinete de Ministros del Gobierno Provincia de Buenos Aires, Sr. Martín Insaurralde y al Sr. Director Provincial del Registro de las Personas de la Provincia de Buenos Aires, Dr. Mariano Ríos Ordoñez, con el fin de solicitar la instalación de una Oficina de Registro Civil en la Ciudad de Banfield, Partido de Lomas de Zamora   
ARTÍCULO 2º.-Apruébase la presente con su Visto y sus Considerandos.
ARTICULO 2º.- De forma.