REGISTRO DE ESTABLECIMIENTOS GERIÁTRICOS
VISTO:
La vigencia de la Ordenanza 13965/12, y
CONSIDERANDO:
Que por la misma se creó en el Partido de Lomas de Zamora el Registro de Establecimientos Geriátricos (REG).
Que es el Instituto Municipal de Discapacidad y Personas adultas Mayores (IMDIPAM) quien tiene a su cargo la confección y actualización permanente del Registro de Establecimientos Geriátricos, Hogares Geriátricos y los Hogares de Día para la Tercera Edad corno requisito previo e indispensable para su apertura o funcionamiento.
Que en el Registro no sólo se asienta el domicilio del establecimiento, nombre o razón social, sino también nombre de los titulares responsables, cantidad de vacantes, categorías y características del establecimiento (condiciones del mismo, número de camas, tipo de materiales ignífugos, etc.), autoridades, recursos humanos y demás que la reglamentación considere necesario establecer.
Que si bien la información contenida en el Registro es de acceso público y gratuito los vecinos deben dirigirse personalmente a la Dirección de Adultos Mayores del INDIPAM en el horario de lunes a viernes de 8.30 a 14hs.para obtenerla.
Que es de suma importancia tener esa garantía de si una Institución está debidamente reconocida y habilitada para garantizar la seguridad y la calidad de las prestaciones al momento de la toma de una decisión tan trascendental.
Que ante situaciones tan difíciles como son la búsqueda de residencias geriátricas u Hogares de día para un familiar, es menester facilitar el recurso informativo a los vecinos.
POR TODO ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LA LEY LE OTORGA, SANCIONA LA SIGUIENTE:
COMUNICACIÓN
ARTICULO 1°: El Honorable Concejo Deliberante de Lomas de Zamora se dirige al Departamento Ejecutivo con el fin de solicitar, a través del área pertinente, que se contemple la publicación del registro de establecimientos geriátricos habilitados al día de la fecha en el distrito de Lomas de Zamora en la página web del sitio municipal con el fin de mejorar la accesibilidad de los datos.
ARTICULO 2°: Apruébase la presente con su Visto y sus Considerandos.
ARTICULO 3°: De forma.