REGISTRO DE GERIATRICOS
VISTO:
La vigencia de la Ordenanza 13965/12, y
CONSIDERANDO:
Que por la misma se creó en el Partido de Lomas de Zamora el Registro de Establecimientos Geriátricos (REG).
Que es el IMDIPAM quien tiene a su cargo la confección y actualización permanente del Registro de Establecimientos Geriátricos, Hogares Geriátricos y los Hogares de Día para la Tercera Edad corno requisito previo e indispensable para su apertura o funcionamiento.
Que en el Registro no sólo se asienta el domicilio del establecimiento, nombre o razón social, sino también nombre de los titulares responsables, cantidad de vacantes, categorías y características del establecimiento (condiciones del mismo, número de camas, tipo de materiales ignífugos, etc.), autoridades, recursos humanos y demás ítems que la reglamentación considere necesario establecer.
Que si bien la información contenida en el Registro es de acceso público y gratuito, los vecinos deben dirigirse personalmente a la Dirección de Adultos Mayores del IMDIPAM de lunes a viernes de 8,30 a 14,00hs..
Que es de suma importancia tener esa garantía de si una Institución está debidamente reconocida y habilitada para garantizar la seguridad y la calidad de las prestaciones al momento de la toma de una decisión tan trascendental.
Que en estos tiempos que corren, en los que a raíz de las restricciones de circulación establecidas en virtud de la pandemia muchas veces el traslado se hace imposible, y la necesidad de contar con información precisa y clara se hace necesaria, en situaciones tan difíciles como son la búsqueda de residencias geriátricas u Hogares de día para un familiar es menester facilitar el recurso informativo a los vecinos.
POR TODO ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LA LEY LE OTORGA, SANCIONA LA SIGUIENTE:
COMUNICACIÓN
ARTÍCULO 1°.- El Honorable Concejo Deliberante de Lomas de Zamora se dirige al Departamento Ejecutivo con el fin de que se contemple la publicación del registro en la página web del sitio municipal para mejorar la accesibilidad de los datos
ARTÍCULO 2°.- Apruébase la presente con su visto y sus considerandos.
ARTÍCULO 3°.- De forma.