REGISTRO DE GERIÁTRICOS
VISTO:
La vigencia de la Ordenanza 13965/12, y
CONSIDERANDO:
Que por la misma se creó en el Partido de Lomas de Zamora el Registro de Establecimientos Geriátricos (REG).
Que es el Instituto Municipal de Discapacidad y Personas Adultas Mayores (IMDIPAM) quien tiene a su cargo la confección y actualización permanente del Registro de Establecimientos Geriátricos, Hogares Geriátricos y los Hogares de Día para la Tercera Edad corno requisito previo e indispensable para su apertura o funcionamiento.
Que en el Registro no sólo se asienta el domicilio del establecimiento, nombre o razón social, sino también nombre de los titulares responsables, cantidad de vacantes, categorías y características del establecimiento (condiciones del mismo, número de camas, tipo de materiales ignífugos, etc.), autoridades, recursos humanos.
POR TODO ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LA LEY LE OTORGA, SANCIONA LA SIGUIENTE:
COMUNICACIÓN
ARTICULO 1°: El Honorable Concejo Deliberante de Lomas de Zamora se dirige al Departamento Ejecutivo con el fin de solicitar, a través del área pertinente el listado de geriátricos habilitados al día de la fecha en el distrito de Lomas de Zamora consignando el domicilio del establecimiento, nombre o razón social, nombre de los titulares responsables, cantidad de vacantes, categorías y características del establecimiento (condiciones del mismo, número de camas, tipo de materiales ignífugos, etc.), autoridades, recursos humanos tal cual está consignado por Ordenanza 13965/12..
ARTICULO 2°: Apruébase la presente con su Visto y sus Considerandos.
ARTICULO 3°: De forma.