REGISTRO DE MONUMENTOS Y ESCULTURAS

VISTO:
La necesidad de dar a conocer e identificar el patrimonio escultórico monumentos y muralístico del Municipio y el valor que representa dentro de la identidad cultural lomense acercándolo de forma práctica al sector educativo y vecinos; y
CONSIDERANDO:
Que actualmente nuestra Municipio posee más de 100 monumentos, esculturas y murales, emplazados en los distintos espacios públicos.
Que muchos de ellos no presentan placas identificatorias que refieran a su origen, autor, año de emplazamiento, materiales y/o técnicas de realización, como consecuencia de haber sido sustraídas tras hechos de vandalismo o aquellos que las disponen, por situaciones fácticas, no ofrecen la totalidad de datos.
Que en este sentido el Municipio de Lomas de Zamora cuenta con una vasta historia reflejada en sus monumentos, murales y esculturas los cuales debemos proteger y dar a conocer como documentos significativos de nuestra identidad cultural.
Que ante esta situación consideramos que es necesario poner a disposición de los ciudadanos, toda aquella información referida a las esculturas, murales y monumentos que se encuentran emplazadas en el Municipio de Lomas de Zamora.
Que la disponibilidad de este contenido en una plataforma digital de libre acceso y el desarrollo del software apropiado, resulta ser la mejor forma de difusión y control; siempre en consonancia con todas las acciones de Gobierno que apuntalan la transparencia de la información pública y la garantía del verdadero acceso a la misma.
Que la creación de dicho Registro, no sólo cumple con la función de acercar la historia de las obras a los ciudadanos interesados, sino que también apunta a visibilizar el patrimonio local y el valor que representa a fin de contribuir con su preservación como parte fundamental de la identidad cultural.
Que el Registro público e informático de monumentos, murales y esculturas será un hecho que no sólo facilitará su identificación sino también su mantenimiento y preservación.

 


POR TODO ELLO:
                               EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LA LEY LE OTORGA, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°.- Créase el Registro Público Informático de Monumentos, murales  y Esculturas, que funcionará en el ámbito del Municipio de Lomas de Zamora.
ARTÍCULO 2°.- Los relevamientos que sean necesarios a los efectos de la confección y actualización permanente del Registro serán realizados por la Secretaria de Cultura.
ARTÍCULO 3°.- En el Registro deberán constar los datos de cada monumento, escultura,  murales que se encuentren en vía pública, plazas, paseos o dependencias del Municipio de Lomas de Zamora:

a) Nombre de la obra.
b) Autor o realizador (nombre, apellido, nacionalidad, año de nacimiento y fallecimiento de corresponder).
c) Origen de elaboración (galería, fundidora de arte).
d)  Año de elaboración y/o emplazamiento.
e) Material y/o técnica utilizados.
f) Si fuese una donación, datos correspondientes al donante.
g) Fotografía.
h) Localización (debiendo detallar además de calle, altura y barrio, si se encuentra en un edificio, plaza, paseo, vía pública o cualquier otro lugar que determine la autoridad de Aplicación).
i) Si existieron emplazamientos anteriores a la obra.
j) Geocodificación (longitud y latitud) a fin de permitir la Geolocalización de los mismos.
ARTÍCULO 4°.- El Registro deberá contener un acceso específico y visible en la portada de la Página Web del Municipio a fin de permitir su fácil  consulta.
ARTÍCULO 5°.- El Departamento Ejecutivo dispondrá la partida presupuestaria que demande el cumplimiento de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 6°.- La Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza será la que el Departamento Ejecutivo local determine mediante Reglamentación.
ARTÍCULO 7°.- Apruébese con su Visto y sus Considerandos.
ARTÍCULO 8°.- Dese amplia difusión.
ARTÍCULO 9°.- De forma.