REGLAMENTACIÓN LEY 27159
VISTO:
La importancia de concientizar y capacitar a la población sobre el uso de técnicas de Resucitación Cardiopulmonar -RCP- y uso de desfibrilador externo automático -DEA-, y
CONSIDERANDO:
Que la principal causa de muerte en el mundo está vinculada a las enfermedades cardiovasculares.
Que al reconocer que una persona tiene un problema cardíaco grave, que le provoca un paro cardíaco o una arritmia intensa debe activarse la Cadena de Supervivencia: alertar al servicio de emergencias médicas, reconocer la situación e iniciar maniobras de Resucitación Cardiopulmonar (RCP) a cargo de una persona entrenada, utilizar un DEA de forma precoz, y la última es la atención definitiva una vez en manos del servicio médico.
Que con la ley N° 27.159 sancionada el 01 de Julio de 2015 y promulgada de hecho el 24 de Julio de 2015 por Cámara de Senadores y Diputados de la Nación Argentina, se propuso consolidar un sistema de prevención integral de eventos por muerte súbita, tanto en espacios públicos como privados de acceso público, a fin de reducir la morbimortalidad súbita de origen cardiovascular.
Que, según datos de la Fundación Cardiológica Argentina del año 2019 “en nuestro país se producen alrededor de 40.000 muertes súbitas al año y el 70% se ocasionan fuera de los hospitales – en el hogar, en el trabajo, en clubes, en los campos de juegos deportivos, en lugares públicos e incluso en la calle- hecho estadístico que transforma a la comunidad no-médica en la primera encargada de atender un episodio de esta naturaleza”.
Que, frente a este escenario, los planes de acceso público a la desfibrilación resultan una herramienta fundamental para cualquier miembro de la comunidad que deba atender una emergencia.
Que estar preparado para actuar es un acto solidario de gran envergadura.
Que es fundamental poder aplicar esta importante herramienta preventiva de salud pública.
POR TODO ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LA LEY LE OTORGA, SANCIONA LA SIGUIENTE:
RESOLUCIÓN
ARTÍCULO 1°.- El Honorable Concejo Deliberante de Lomas de Zamora se dirige al Sr. Presidente de la Nación Dr. Alberto Fernandez para solicitar la reglamentación de la Ley Nacional N° 27.159, sobre la instalación de desfibriladores externos automáticos en espacios públicos y privados.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase la presente con su visto y sus considerandos.
ARTÍCULO 3°.- De forma.