REGLAMENTACIÓN LEY 27159

VISTO:
  La importancia que reviste la sanción, el día 13 de julio del año 2022, del Decreto Presidencial 402/2022 - DCTO-2022-402-APN-PTE– publicado en el Boletín Oficial de la República Argentina el 15 de julio del corriente año, que Reglamento la Ley 27.159 que regula el “Sistema de Prevención Integral de Eventos por Muerte Súbita en Espacios Públicos y Privados de Acceso Público”. y;

CONSIDERANDO:
Que pasaron 7 años desde su sanción y promulgación.
Que la misma permitirá regular un Sistema de Prevención Integral de Eventos por Muerte Súbita en espacios públicos y privados de acceso público, con el fin de reducir la morbimortalidad súbita de origen cardiovascular.
Que la citada Ley N° 27.159 establece la obligación, para los espacios públicos y privados de acceso público, con más de mil personas, de instalar Desfibriladores Externos Automáticos (DEA), así como la capacitación para el uso de dicho dispositivo y el entrenamiento en maniobras de rehabilitación.
Que teniendo en cuenta que la prevalencia estimada de casos de muerte súbita en la REPÚBLICA ARGENTINA es de CUARENTA MIL (40.000) por año, y por lo tanto se espera aproximadamente UN (1) caso de muerte súbita cada MIL (1000) habitantes/año, resulta razonable la obligatoriedad establecida de contar con al menos un DEA en lugares públicos y privados de acceso público con concentración o circulación diaria superior a MIL (1000) personas/día.
Que la desfibrilación en los 3-5 primeros minutos del paro cardiorrespiratorio puede producir tasas de supervivencia tan altas como del 50- 70%”.
Que los últimos estudios que se han hecho en la materia son contundentes en señalar que, además de la intervención en las maniobras de rehabilitación, el uso de los DEA y la capacitación de la mayor cantidad de personas para saber cómo actuar ante este tipo de eventos, es imprescindible poder contar con un respaldo sanitario, constituido por sistemas de emergencias e instituciones que aseguren la cadena de supervivencia, así como también disponer el uso solidario del DEA y del personal entrenado ante todo evento de muerte súbita en el cual sea posible actuar.
Que la presente Reglamentación busca homogeneizar criterios y establecer pautas mínimas de aplicación de la citada Ley para que el Sistema de Prevención Integral de Eventos por Muerte Súbita sea aplicado en todo el país.

Que la Autoridad de Aplicación tendrá ahora la tarea de trabajar coordinadamente con las jurisdicciones para avanzar en la aplicación y ejecución de la mencionada Ley y ampliar su eficiencia mediante la capacitación y difusión de los alcances de la misma.


POR TODO ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LA LEY LE OTORGA, SANCIONA LA SIGUIENTE:


RESOLUCION

ARTICULO 1°: El Honorable Concejo Deliberante de Lomas de Zamora se dirige al Dr.Jorge Bombau y al Arquitecto Mariano Casoy con el fin de manifestar su beneplácito por la tarea realizada a lo largo de 7 años en la búsqueda de la Reglamentación de la Ley Nº 27.159 que regula el “Sistema de Prevención Integral de Eventos por Muerte Súbita en Espacios Públicos y Privados de Acceso Público”.
ARTICULO 2º: Apruébase la presente con su Visto y sus Considerandos.
ARTICULO 3º: De forma.