RETENCIÓN DE DNI EN HOSPITAL DE MASCOTAS

PROYECTO DE COMUNICACIÓN

VISTO:
L a preocupación planteada por una vecina al concurrir al Hospital de Mascotas Municipal el dia 7 de Febrero.

CONSIDERANDO

                           Que después de atendidos los animales que había llevado para su revisación veterinaria, ante la necesidad de internación se le solicito el DNI y que en resguardo de que volviera a retirar a los animales se le indico que debía dejar el mismo
                              Que ante la preocupación por el tratamiento de los animales prefirió dejarlo más allá de su preocupación por no tener el DNI ante  su requerimiento o que se perdiera
                                Que  la Ley N° 26497 .Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil en su Art.30° señala: “Para efectos identificatorios  ninguna persona  autoridad o funcionario podrá exigir bajo modalidad alguna, la presentación de documento distinto al Documento Nacional de Identidad(DNI). Tampoco podrá requisarse o retenerse el documento bajo responsabilidad”.
                                Que es necesario saber la modalidad de trabajo en relación a internaciones en el Hospital de mascotas ya que por lo referido por la vecina y en virtud de la vigencia de la Ley 26497 los funcionarios municipales estarían efectuando una retención indebida del mismo.

POR TODO ELLO:
                               EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LA LEY LE OTORGA, SANCIONA LA SIGUIENTE:
COMUNICACIÓN

ARTICULO 1°.- El Honorable Concejo Deliberante de Lomas de Zamora se dirige al Departamento Ejecutivo para que a través del área pertinente informe
1- Si en el Hospital Municipal de mascotas se efectua retención de DNI para caso de internaciones de animales atendidos en el mismo. En caso de respuesta afirmativa solicitar se arbitren  las medidas pertinentes para que se deje sin efecto la misma y se contemplen otro tipo de alternativas legales en resguardo de evitar el  abandono de animales en internación