ROBOS EN ESTACIÓN LLAVALLOL
VISTO:
Los actos de robos y arrebatos en horario vespertino en la estación Llavallol del Ferrocarril Gral.Roca, y
CONSIDERANDO:
Que los vecinos están preocupados porque cada día se producen más robos y arrebatos de pertenencias antes de anochecer escapando por el final del andén hacia la barrera o terrenos linderos
Que se desprende del reglamento Ley 2873 General de Ferrocarriles ART. 8.- “Los jefes de estación, los empleados de trenes y demás personal encargado de velar por la seguridad del tráfico, podrán, requerir el auxilio de la fuerza pública y de los particulares para hacer efectivas las reglas relativas a esa misma seguridad, como también para la aprehensión de los delincuentes. (Ley, Art. 88)”.
Que es responsabilidad de las fuerzas de seguridad garantizar la misma en LO QUE SON LAS ESTACIONES FERROVIARIAS.
POR TODO ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LA LEY LE OTORGA, SANCIONA LA SIGUIENTE:
RESOLUCION
ARTICULO 1°.- El Honorable Concejo Deliberante de Lomas de Zamora se dirige a la Sra. Ministro de Seguridad de la Nación, Dra. Sabina Andrea Frederic y a la Dirección Nacional de Transporte Ferroviario para que arbitren las medidas necesarias para cumplir con las normas correspondientes con el fin de evitar robos y arrebatos que ocurren día a día en el conurbano bonaerense.
ARTICULO 2°.- Apruébese la presente con su visto y sus considerandos.
ARTICULO 3°.- De forma.