RUIDOS MOLESTOS MONTEAGUDO 1518
VISTO:
El reclamo de los vecinos de las inmediaciones del inmueble sito en Monteagudo 1518 por ruidos molestos, y
CONSIDERANDO:
Que los vecinos refieren que quien habita, persona de sexo masculino, en el domicilio mencionado altera constantemente la tranquilidad del vecindario, debido a sus actitudes hostiles hacia los vecinos.
Que son constante y permanentes los gritos violentos y la música a todo volumen sin respectar el horario nocturno.
Que, al mediar los vecinos con la persona en cuestión, para encontrar una solución, recibieron insultos y amenazas.
Que los vecinos denunciaron en dependencias policiales y en las delegaciones de Banfield y Lomas de Zamora situaciones de violencia y amenazas.
Que los hechos violentos datan desde principio de mayo del corriente año.
Que la ordenanza 16775/18, es muy clara cuando en su artículo 2° señala que se prohíbe producir, causar, estimular o provocar ruidos molestos cualquiera sea su origen, cuando por razones de la hora y lugar o por su calidad o grado de intensidad se perturbe o pueda perturbar la tranquilidad o reposo de la población o causar perjuicios o molestias de cualquier naturaleza.
Que es responsabilidad del Municipio mejorar la calidad de vida de los vecinos, así como también, ser mediador, para que los conflictos entre vecinos se resuelvan de una forma en la cual las dos partes se sientan conformes producto del estricto cumplimiento de las ordenanzas vigentes.
POR TODO ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LA LEY LE OTORGA, SANCIONA LA SIGUIENTE:
COMUNICACIÓN
ARTICULO 1°.- El Honorable Concejo Deliberante de Lomas de Zamora se dirige al Departamento Ejecutivo para que, a través del área que corresponda, proceda con la mayor celeridad a efectuar las acciones que garanticen el cumplimiento de la Ordenanza 16775/18 (Ruidos molestos) y dar así una
solución a la problemática de ruidos molestos, aludida por los vecinos de las inmediaciones del inmueble sito en Monteagudo 1518 de la localidad de Banfield
ARTICULO 2°.- Apruébese la presente con su Visto y sus Considerandos.
ARTICULO 3°.- De forma.