RUIDOS MOLESTOS RAMON FALCON 1810
VISTO:
La preocupación que siguen planteando vecinos de las inmediaciones de la intersección de las calles Ramón Falcón y Entre Ríos, Lomas de Zamora, por los ruidos molestos que genera la empresa Distribuidora Cofex SRL, y
CONSIDERANDO:
Que dicha firma es un depósito de productos alimenticios para proveedores escolares con cámara de frio.
Que cuenta con dos entradas, una sobre la calle Ramón Falcón al 1810 y la otra sobre Molina Arrotea al 1710.
Que los vecinos manifiestan el inicio de la actividad a partir de las cinco de la madrugada.
Que las tareas realizadas incluyen la utilización de jumpy, lo que genera ruidos molestos y altera el descanso de los vecinos.
Que atento a ello en la Sesión Ordinaria del día 27 de abril de 2022 se presentó el Expte 285-P-22. En el que se solicitaba que “se lleven a cabo las actuaciones necesarias para evitar los ruidos molestos en el predio de la calle Ramón Falcón 1810, en su intersección con Entre Ríos, Lomas de Zamora”.
Que el Expte fue rechazado por el cuerpo legislativo dado al informe elevado por la Dirección Municipal de Industrias.
Que da cuenta que el día 26 de abril de 2022 no se constató la presencia de ruidos molestos en el horario de 04 hs. a 04:40 hs.
Que más allá del informe que describe una sola inspección de tan solo 40 minutos en el lugar, los vecinos siguen reclamando por la presencia de ruidos molestos desde las cinco de la mañana y que desde esa hora no pueden descansar.
Que por Ordenanza 16775 –sancionada a los 28 días del mes de noviembre del 2018-, en su artículo 1° se prohíbe producir, causar, estimular o provocar ruidos molestos cualquiera sea su origen, cuando por razones de la hora y lugar o por su calidad o grado de intensidad se perturbe o pueda perturbar la tranquilidad o reposo de la población o causar perjuicios o molestias de cualquier naturaleza.
Que, entre los perjuicios a la salud que genera la exposición constante a ruidos molestos se identifican, entre otros: hipertensión arterial, problemas cardíacos, estrés, agresividad, falta de atención, sordera, alteración del sueño, tensión muscular.
Que la Municipalidad debe realizar mediciones sonoras para establecer si los ruidos se califican como molestos en la zona donde se han realizado reclamos y a partir de la hora indicada por los vecinos.
Que es necesario el control del cumplimiento, por parte del Municipio de Lomas de Zamora, de la Ordenanza N° 16775 de Ruidos
Molestos y que realice las inspecciones necesarias a fin de evitar que se sigan produciendo los mismos y promueva la buena convivencia y armonía de la comunidad.
POR TODO ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LA LEY LE OTORGA, SANCIONA LA SIGUIENTE:
COMUNICACIÓN
ARTÍCULO 1º.- El Honorable Concejo Deliberante de Lomas de Zamora se dirige al Departamento Ejecutivo para que, a través del área pertinente, se lleven a cabo las actuaciones necesarias, a partir desde las 5 hs hasta las 16 hs., para evitar los ruidos molestos en el predio de la calle Ramón Falcón 1810, en su intersección con Entre Ríos, Lomas de Zamora.
ARTÍCULO 2º.- Apruébase la presente con su Visto y sus Considerandos.
ARTÍCULO 3º.- De forma.