RUIDOS MOLESTOS RIVERA

VISTO:
              El reclamo de los vecinos por ruidos molestos de las canchas de fútbol ubicadas en Rivera entre Estrada y Santa Fe, y

CONSIDERANDO:
Que los vecinos han realizado las correspondientes denuncias en la delegación y en la Comisaría Primera de Lomas de Zamora.
Que por Ordenanza 27/68, en su artículo 2° se  prohíbe producir, causar, estimular o provocar ruidos molestos cualquiera sea su origen, cuando por razones de la hora y lugar o por su calidad o grado de intensidad se perturbe o pueda perturbar la tranquilidad o reposo de la población o causar perjuicios o molestias de cualquier naturaleza.
Que es responsabilidad del municipio mejorar la calidad de vida de los vecinos, así como también, ser mediador, para que los conflictos entre vecinos se resuelvan de una forma pacífica y en la cual las dos partes se sientan conformes.

POR TODO ELLO: 
                               EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LA LEY LE OTORGA, SANCIONA LA SIGUIENTE:

COMUNICACIÓN

ARTICULO 1º.- El Honorable Concejo Deliberante de Lomas de Zamora se dirige al  Departamento Ejecutivo para que, a través del área que corresponda,  proceda a dar una solución a la problemática planteada por vecinos a raíz de ruidos molestos producidos en las canchas de fútbol ubicadas en Rivera entre Estrada y Santa Fe
ARTICULO 2º.- Apruébase la presente con su Visto y sus Considerandos.
ARTICULO 3º.- De forma.