RUIDOS MOLESTOS SIXTO FERNANDEZ AL 200
VISTO:
El reclamo de los vecinos de las inmediaciones del local comercial “Patio 272”, por ruidos molestos, (informe adjunto), y
CONSIDERANDO:
Que los vecinos refieren que el proyecto desarrollado en el local ubicado en Sixto Fernández 272, Lomas de Zamora, cuenta con varias irregularidades por la propia Ordenanza 16.775 tales como el Art. 1°, 2°, 4°, 5° 7° y 9°, entre otros.
Que las irregularidades mencionadas por los vecinos les afectan la vida de cada uno de ellos con constantes ruidos molestos en horario nocturno y de madrugada, lo que conlleva a no poder descansar, que esto afecte la salud, la educación y el empleo de las familias que viven cerca del local. Así como también vivir en un barrio residencial, donde la actividad no está permitida y, sin embargo, sigue damnificando notablemente a la comunidad.
Que, además, lo que aluden es que Patio 272 funciona como un local bailable al aire libre, lo que se puede verificar en redes sociales -fotos adjuntas-por la promoción de los DJ´S, y que tanto ellos como los dueños se ocupan de que la música exceda ampliamente los decibeles y límites permitidos por la Ordenanza 16.775.
Que en virtud de la intensidad de los ruidos han efectuado denuncias en Alerta Lomas y reclamos en el Centro de Atención Vecinal y vía WhatsApp, entre ellos el 2530315, 2617697, 2982640, 2997037, 3072298 y el 3127463.
Que la ordenanza 16775/18, es muy clara cuando en su artículo 2° señala que se prohíbe producir, causar, estimular o provocar ruidos molestos cualquiera sea su origen, cuando por razones de la hora y lugar o por su calidad o grado de intensidad se perturbe o pueda perturbar la tranquilidad o reposo de la población o causar perjuicios o molestias de cualquier naturaleza.
Que es responsabilidad del Municipio mejorar la calidad de vida de los vecinos, así como también ser mediador, para que los conflictos entre vecinos se resuelvan de una forma en la cual las dos partes se sientan conformes producto del estricto cumplimiento de las ordenanzas vigentes.
Que es de suma importancia de buscar a la brevedad una solución a la problemática aludida
POR TODO ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LA LEY LE OTORGA, SANCIONA LA SIGUIENTE:
COMUNICACIÓN
ARTICULO 1°.- El Honorable Concejo Deliberante de Lomas de Zamora se dirige al Departamento Ejecutivo para que, a través del área que corresponda, proceda con la mayor celeridad a efectuar las acciones que garanticen el cumplimiento de la Ordenanza 16775/18 (Ruidos molestos) con el fin de dar una solución a la problemática de ruidos molestos, aludida por los vecinos de las inmediaciones del local comercial “Patio 272”, en Sixto Fernández 272, Lomas de Zamora
ARTICULO 2°.- Apruébese la presente con su Visto y sus Considerandos.
ARTICULO 3°.- De forma.