SEGURIDAD DE EMPLEADOS EN LA VIA PÚBLICA
VISTO:
Que a diario continuamos observando circular vehículos Municipales transportando empleados en las cajas de camiones y camionetas, y
CONSIDERANDO:
Que no son hechos aislados.
Que, al ser trasladados de esa manera, se pueden producir lesiones de los trabajadores que incluso pueden llegar a la muerte del mismo como producto de un accidente de tránsito o una caída.
Que llevar en un vehículo más pasajeros de lo permitido o más carga, no sólo es delito sino que el conductor tendrá que hacerse cargo de la multa correspondiente y, además, en caso de accidente, la compañía aseguradora no se hará cargo de los gastos a terceros.
Que la ley 24449 en su artículo 40 -REQUISITOS PARA CIRCULAR- en el inciso g) señala claramente que el número de ocupantes debe guardar relación con la capacidad para la que fue construido.
Que en el inciso k) de la Ley Nacional de Tránsito señala claramente que los ocupantes de los vehículos están obligados a utilizar los correajes de seguridad en los vehículos que por reglamentación deben poseerlos.
Que se encuentran vigentes la Ley Nº 24557 LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO sancionada el 13 de Septiembre de 1995 y la Ley Nº 19587 LEY DE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO sancionada el 21/04/72.
Que si bien los trabajadores están cubiertos por la ART, en los casos como el señalado, donde no se respetan las normas vigentes de seguridad se pierde la cobertura y es el Municipio el responsable.
Que si es necesario trasladar el personal Municipal de un sector a otro se lo debe efectuar dentro del marco de lo contemplado en la Legislación vigente.
Que aún hoy, más allá de las advertencias que efectuáramos a través de comunicación 15/21 (Expte. 95/21), muchos trabajadores siguen siendo transportados en cajas de camiones o camionetas violando la ley de tránsito y poniendo en riesgo no sólo la vida de los trabajadores sino también transfiriendo a aquel empleado que es encargado de conducir el móvil, el peso de la Ley.
Que es el Municipio el encargado de garantizar la seguridad de los trabajadores que día a día desarrollan actividades en distintos ámbitos del Municipio.
POR TODO ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LA LEY LE OTORGA, SANCIONA LA SIGUIENTE:
RESOLUCION
ARTÍCULO 1°.- El Honorable Concejo Deliberante de Lomas de Zamora se dirige al Departamento Ejecutivo con el fin de expresar su preocupación por los peligros a los cuales son expuestos los trabajadores Municipales cuando son transportados sin contemplar las normas vigentes en la Ley de Tránsito y exhortar al mismo a arbitrar las medidas conducentes para que dichas circunstancias dejen de acontecer.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase la presente con su Visto y sus Considerandos.
ARTÍCULO 3°.- De forma