SEGURIDAD EN PASOS BAJO NIVEL

VISTO:
             La importancia de garantizar la seguridad en los pasos peatonales de los pasos bajo nivel de Lomas de Zamora, y
CONSIDERANDO:
Que existen antecedentes de episodios de inseguridad en los pasos peatonales tanto del bajo nivel Larroque -Chacabuco como en los de Av. Eva Perón -Av. 9 de Julio y Av.Presbítero Pedro F.Uriarte-Presbítero José Malabia, Lomas de Zamora
Que los 6 pasos peatonales existentes en la actualidad no cuentan con personal de seguridad ni cámaras de vigilancia
Que son sumamente utilizados pues no sólo comunican el este con el oeste sino también porque en las inmediaciones se encuentran numerosos comercios, establecimientos educacionales, paradas de varias líneas de colectivos además de acceso a andenes del ferrocarril en alguno de ellos.

POR TODO ELLO:
                                EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LA LEY LE OTORGA, SANCIONA LA SIGUIENTE:

COMUNICACIÓN

ARTICULO 1°.- El Honorable Concejo Deliberante de Lomas de Zamora se dirige al Sr. Ministro de Seguridad de la Nación, Cdor, y Dr. Aníbal Domingo Fernández; al Sr. Ministro de Transporte de la Nación, Dr. Diego Giuliano; al Subsecretario de Transporte Ferroviario de Nación Sr. Special Agustín Clemente; al Presidente de Trenes Argentinos Infraestructura y Presidente de Trenes Argentinos Operaciones, Lic Martín Fabio Marinucci, al Sr. Gerente de Prevención y Seguridad Integral de Trenes Argentinos, Sr. Eduardo Gabriel Feijoo  y al Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Lomas de Zamora, para que, a través de las áreas pertinentes, procedan a la mayor brevedad a articular las medidas necesarias con el fin de garantizar la seguridad de aquellos que transitan los pasos peatonales de los bajo nivel Av.Presbítero Pedro F.Uriarte-Presbítero José Malabia, Rincón-Vieytes, Larroque-Chacabuco, José Pereyra Lucena-Matheu, Antonio Sáenz-Lamadrid y Av. Eva Perón-Av. 9 de Julio, Lomas de Zamora
ARTICULO 2°.- Apruébase la presente con su Visto y sus Considerandos.
ARTICULO 3°.- De forma.