SEMÁFORO CHACABUCO Y ARENALES
VISTO:
La falta de respuesta al Expte. 1563-P-22, presentado el 9 de noviembre del mismo año, y
CONSIDERANDO:
Que, en el mencionado expediente, relacionado con la colocación de semáforo en la intersección de las calles Chacabuco y General Arenales solicitamos informe en base a la respuesta (08/06/22) de la Dirección Municipal de alumbrado y semáforos al Expediente 347-P-22, Banfield. Las preguntas fueron las siguientes:
“a- Si la Dirección de Tránsito verificó el flujo vehicular en la intersección de las calles Chacabuco y General Arenales.
b- En caso de una respuesta afirmativa, señale cuál ha sido la determinación de la Dirección de Tránsito.
c. En caso de una respuesta negativa a la primera pregunta, indique los motivos por los que no se realizó el trabajo a 4 meses vista”.
Que han pasado seis meses de la solicitud del informe y no hemos recibido información de la determinación de la Dirección de Tránsito.
Que Chacabuco es una salida de intenso tránsito desde el bajo nivel para quienes se dirigen desde el oeste hacia el este.
Que General Arenales es una arteria de alto tránsito vehicular. al que se suma el ramal del colectivo 278, Letra A.
Que por allí se desplazan un sinnúmero de niños y familias producto de la existencia de escuelas en sus inmediaciones.
POR TODO ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LA LEY LE OTORGA, SANCIONA LA SIGUIENTE:
COMUNICACIÓN
ARTÍCULO 1º.- El Honorable Concejo Deliberante de Lomas de Zamora se dirige al Departamento Ejecutivo para que, a través del área que corresponda, informe si la Dirección de Tránsito ha tomado alguna decisión en base a la viabilidad de colocación de semáforo peatonal y vehicular en la intersección de las calles Chacabuco y General Arenales, Banfield.
ARTÍCULO 2º.- Apruébase la presente con su Visto y sus Considerandos.
ARTÍCULO 3º.- De forma.