SEMÁFORO PEATONAL MAIPÚ
VISTO:
La falta de respuesta a los Exptes. 187-P-19, aprobado con Comunicación 97/19 y 581-P-20 aprobado con Comunicación 124/20, relacionados con el reclamo vecinal por la necesidad de contar con un semáforo peatonal y sonoro en la calle Maipú en su intersección con la Av. Alsina y con las calles Belgrano y Pueyrredón, y
CONSIDERANDO:
Que la colocación de semáforo peatonal y sonoro permitirá garantizar el cruce de las calles y avenida con un mayor margen de seguridad.
Que en el caso del semáforo peatonal permite a los niños y a las personas mayores tener la visualización de la señal para el cruce, en tanto el sonoro le facilita la vida a las personas ciegas y a aquellos que tienen baja visión.
Que en Banfield reside un alto número de personas con discapacidad visual o visión reducida.
Que por Maipú y sus inmediaciones transitan cientos de niños y jóvenes que asisten a Establecimientos escolares tanto de la esfera pública como privada, así como a clubes deportivos y lugares recreativos.
Que es responsabilidad del Municipio velar por la seguridad de los transeúntes.
POR TODO ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LA LEY LE OTORGA, SANCIONA LA SIGUIENTE:
COMUNICACIÓN
ARTÍCULO 1°.- El Honorable Concejo Deliberante de Lomas de Zamora se dirige al Departamento Ejecutivo con el fin de reiterar el pedido efectuado en Comunicaciones 97/19 y 124/20 para que se proceda, a la mayor brevedad, a tomar las medidas conducentes a la colocación de semáforo peatonal y sonoro en la calle Maipú en su intersección con la Av. Alsina y con las calles Belgrano y Pueyrredón en la localidad de Banfield.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase la presente con su Visto y sus Considerandos.
ARTÍCULO 3°.- De forma.