SERVICIO ALIMENTARIO ESCOLAR

PROYECTO DE COMUNICACIÓN
VISTO:
El Servicio Alimentario Escolar (SAE) establecido en la Provincia de Buenos Aires para las distintas escuelas bonaerenses;

CONSIDERANDO

Que, garantizar el derecho a la alimentación, para mejorar la capacidad de aprendizaje y generar la cobertura nutricional igualitaria y equitativa es responsabilidad del Gobierno Provincial en articulación con las instituciones y organismos pertinentes;

Que el Servicio Alimentario Escolar está destinado a niños y adolescentes en situación de vulnerabildiad y escolarizados en escuelas públicas de la provincia, con el objetivo de garantizar una cobertura nutricional óptima para mejorar su aptitud en el aprendizaje;

Que, el Ministerio de Desarrollo de la Comunidad y la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires establecieron la entrega de un bolsón de emergencia para garantizar que los niños, niñas y adolescentes bonaerenses pueden continuar alimentándose en sus hogares, para poder evitar la aglomeración en los establecimientos educativos en este contexto de emergencia sanitaria en correlación con el decreto que establece el aislamientos social preventivo y obligatorio;

Que, por RESOC-2020-705-GDEBA-DGCYE, el Ministerio de Desarrollo de la Comunidad y la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires determinaron que la entrega del módulo integrador es independientemente de si los niños, niñas y adolescentes recibían una u otra prestación y a fin de posibilitar la continuidad del servicio en el marco de la emergencia sanitaria, se estableció el diseño y composición del Módulo de Alimentos para la asistencia directa alimentaria, debiendo entregarse dos módulos mensuales;

Que, estos módulos además,  deben incluir los alimentos que integran la Canasta Básica, tradicionalmente aceptados y socialmente valorados por las familias y la comunidad y que a su vez sean productos alimenticios que se proveen a las Escuelas en el marco del Programa SAE;

Que, previo a la situación de aislamiento social, preventivo y obligatorio, los establecimientos educativos de la Provincia, brindaban servicio alimentario escolar, prestación que no se debe interrumpir, velando por su continuidad;

Que, según informó el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires por sus canales oficiales, se otorgan tres alternativas de bolsones para aplicar en cada establecimiento: - desayuno; - merienda y; - almuerzo.

Que, el Gobierno Provincial debe evaluar continuamente para poder asegurar que todos los chicos y chicas reciban el alimento necesario para su desarrollo y que la situación causada por la pandemia del COVID-19 no interfiera en ello

Que, el cuerpo del Honorable Concejo Deliberante tiene la atribución de solicitar información y velar por el correcto desarrollo de los programas y servicios que los ciudadanos perciben.

POR TODO ELLO:
                               EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LA LEY LE OTORGA, SANCIONA LA SIGUIENTE:
COMUNICACIÓN
ARTICULO 1°.- El Honorable Concejo Deliberante de Lomas de Zamora se dirige
al Departamento Ejecutivo, a fin de solicitar informe sobre la entrega de bolsones alimentarios:
A. ¿Cuál es el presupuesto con el que se cuenta en el distrito para la conformación de los bolsones?
B. ¿Qué presupuesto es asignado por cada alumno que se encuentra percibiendo el servicio alimentario escolar?
C. Teniendo en cuenta que corresponde un bolsón por estudiante inscripto ¿A cuántos se asiste?; ¿Que totalidad de familias son asistidas?
D. ¿De qué manera se conforman dichos bolsones?, ¿Se tiene en cuenta el valor nutricional en su armado?
E. ¿Cómo se ejecuta la readecuación establecida en la RESOC-2020-705-GDEBA-DGCYE?
F. ¿Cómo se garantiza las continuidades alimenticias en todos los alumnos que son sujetos del Servicio Alimentario Escolar?

ARTÍCULO 2°.- De forma.