SERVICIO ALUMBRADO PÚBLICO SERVILUM

PROYECTO DE COM0UNICACIÓN

VISTO:

             La falta de respuesta al Expte.695-P-18 girado a Comisiones de Obras Públicas y Urbanismo y Servicios Públicos en sesión del 31/07/2018.

Que el Municipio de Lomas de Zamora cuenta con un servicio  contratado de  mantenimiento y reposición del alumbrado público a través de la empresa Servilum, y
CONSIDERANDO:
Que si bien se está procediendo a cambiar la luminaria habitual por nuevas lámparas LED para aumentar la iluminación y ahorrar energía son muchos los sectores que aún no cuentan con luminarias de este tipo.

Que la vida útil de una fuente de luz depende del tiempo en la que ésta, funciona sin disminuir su capacidad lumínica.

Que los focos incandescentes tienen  una vida promedio de 1,000 a 1,500 horas.

Que las lámparas de descarga llegan a durar hasta 4,000 horas.

Que las lámparas fluorescentes tienen una vida promedio de 6,000 horas.
Que tomando en cuenta las primeras 50,000 horas en que de un foco LED trabaja en su mejor capacidad y que en promedio un foco permanece encendido 8 horas por día.

Que la vida del foco LED es de 17 años aproximadamente, y es ese tiempo en el que la inversión que se hizo en el foco ya se ha recuperado al 100%.

Que, a diario, en distintos puntos del distrito observamos luminarias encendidas en horario diurno lo que conlleva no sólo a un gasto de energía  que luego el Municipio debe afrontar anualmente sino a una disminución de la vida útil de las luminarias, con los consecuentes costos para el erario Municipal para su restitución.

Que la empresa es responsable por el correcto funcionamiento y mantenimiento del alumbrado público.
Que de acuerdo al Art.56 del Capítulo VI del Reglamento interno del HCD (DECRETO HCD 44/20) que dice: “Las Resoluciones y Comunicaciones que tengan por objeto reiterar aquellos pedidos de informes ya realizados y que vencido el plazo legal no hayan sido evacuados, serán anunciados y considerados de inmediato por el Concejo sin ser girados previamente a la comisión respectiva”.


POR TODO ELLO:
               EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LOMAS DE ZAMORA EN USO DE LAS FACULTADES QUE LA LEY LE OTORGA SANCIONA LA SIGUIENTE:
COM0UNICACIÓN

ARTICULO 1º. - El Honorable Concejo Deliberante de Lomas de Zamora se dirige al Departamento Ejecutivo para reiterar el pedido de informe:

-Metodología de  trabajo -control sobre el funcionamiento de la luminaria pública empleada por la empresa contratada
-Si la empresa brinda algún informe al municipio sobre el funcionamiento de las luminarias y tareas realizadas En caso de hacerlo señale con qué frecuencia y ante qué organismo municipal.
-Si existe dispositivo de control del Municipio sobre la empresa de servicios. En caso de respuesta afirmativa indique el área lo efectúa y con qué periodicidad
-Cuáles son los tiempos pautados de reposición o reparación de luminarias establecidos según convenio.
-Si detectadas irregularidades en el permanente encendido de las luminarias o la demora o falta de reposición  se aplica alguna sanción, indique cuales son las mismas
-En caso de haberse aplicado sanciones señale las mismas mes a mes para el período Julio 2017/ 2018/2019/2020.
ARTICULO 2º - Apruébase la presente  con sus vistos y  sus considerandos.

ARTICULO 3º.-De forma.-