VACUNACIÓN ANTIGRIPAL EN UNIDADES SANITARIAS

VISTO:
Las dificultades de acceso a la comunicación con las Unidades Sanitarias del distrito para conseguir  turnos para vacunación antigripal y antineumocócica 13 y 23, y

CONSIDERANDO:
Que la vacuna VCN13 (antineumocócica conjugada) protege contra 13 serotipos de neumococo y la VPN23 (antineumocócica polisacárida) protege contra 23 serotipos.
Que la Organización Mundial de la Salud –OMS- recomienda que las vacunas antigripales para la temporada 2021 contengan los siguientes componentes:

Vacuna Trivalente
Cepas Virus Influenza Tipo A:
• A/Victoria/2570/2019 (H1N1) pdm09 (cepa análoga: A/Victoria/2570/2019, IVR-215)
• A/Hong Kong/2671/2019 (H3N2) - cepa análoga (A/Hong Kong/2671/2019, IVR-208)
Cepas Virus Influenza Tipo B:
• B/Washington/02/2019-like (B/Victoria lineage) virus (cepa análoga: B/Victoria/705/2018, BVR-11)
Vacuna Tetravalente
Cepas Virus Influenza Tipo A:
• A/Victoria/2570/2019 (H1N1) pdm09 (cepa análoga: A/Victoria/2570/2019, IVR-215)
• A/Hong Kong/2671/2019 (H3N2) - cepa análoga (A/Hong Kong/2671/2019, IVR-208)
Cepas Virus Influenza Tipo B:
• B/Washington/02/2019-cepa análoga (B/Washington/02/2019, tipo salvaje)
• B/Phuket/3073/2013 - cepa análoga (B/Phuket/3073/2013, tipo salvaje)

Que ante la pandemia por Covid-19 y la necesidad de vacunación los vecinos están preocupados por no tenerlas a su alcance.
Que aunque las vacunas contra la neumonía, como la neumocócica, y contra la gripe no protegen contra el Covid-19 es muy conveniente vacunarse contra las enfermedades respiratorias para mantener el organismo en condiciones saludables.
                                


POR TODO ELLO:
                               EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LA LEY LE OTORGA, SANCIONA LA SIGUIENTE:

COMUNICACIÓN

ARTÍCULO 1°.- El Honorable Concejo Deliberante de Lomas de Zamora se dirige al     Departamento Ejecutivo para que, a través del área pertinente, garantice la mejora  del sistema de comunicación de  los vecinos, con cada uno de los establecimientos asistenciales dependientes del Municipio habilitados al efecto la vacunación antigripal y antineumocócica 13 y 23 con el fin de facilitar el acceso en tiempo y forma a las mismas.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase la presente con su visto y sus considerandos.
ARTÍCULO 3°.- De forma.