VECINO ILUSTRE DR CARLOS FAYANAS
VISTO:
La Ordenanza registrada bajo el Nº 6112, que instituye el título Honorífico de Vecino Ilustre de Lomas de Zamora, con el propósito de rendir un merecido homenaje a las personalidades sobresalientes de nuestro distrito, que por cualidades y trayectoria se han hecho merecedores de este reconocimiento, y
El fallecimiento del Dr Carlos Nicolás Fayanás el día 23 de octubre del año 2020 como consecuencia del COVID-19. Y
CONSIDERANDO:
Que el Dr. Carlos Fayanás se desempeñó como Médico en Obstetricia y Ginecología en el Sanatorio Juncal durante los últimos 17 años.
Que también fue encargado del Servicio de Obstetricia y Ginecología del Hospital Zonal de Agudos Cecilia Grierson de la Ciudad de Guernica, Partido de Presidente Perón, durante más de 11 años.
Que fuera, durante 2003 y 2004, Presidente de la Sociedad de Ginecología de la Provincia de Buenos Aires.
Que a sus 73 años, y con enfermedades pre existentes, decidió seguir atendiendo a sus pacientes, ya que para él lo más importante era acompañar a las familias en ese proceso inigualable de traer una vida al mundo.
Que fuera además Dirigente del Club Atlético Banfield de nuestra Ciudad, y orgulloso Socio.
Que fuera alumno del Colegio ENAM -en la actualidad ENSANM- de Banfield.
Que el Dr. Carlos Nicolás Fayanás fue un gran impulsor de la Educación en los jóvenes.
Que en nuestra Ciudad hay miles de historias de superación de Madres que han pasado por su consultorio, y por su consejo y su atención especializada han podido traer vida a nuestra Ciudad.
Que durante más de un mes dio la pelea contra el COVID-19 en terapia intensiva, y en dicho transcurso las muestras de afecto en redes sociales fueron incesantes, al igual que en su último adiós donde los vecinos salieron a la calle a despedirlo con aplausos.
POR TODO ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LA LEY LE OTORGA, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
ARTICULO 1°.- Declárase Vecino Ilustre post mortem de Lomas de Zamora al Doctor CARLOS NICOLÁS FAYANÁS por su labor y trayectoria en el ámbito de la Medicina.-
ARTICULO 2°.- Apruébase la presente Ordenanza con sus Vistos y sus Considerandos.-
ARTICULO 3°.- De Forma.-