VENTA SANTA CATALINA
VISTO:
UOC 118-00 DE LA Presidencia de la Universidad Nacional de La Plata por la cual la Dirección de Compras y Contrataciones llama a LICITACIÓN PÚBLICA DE ETAPA UNICA NACIONAL N° 7/2023 EXPEDIENTE: 0100-012468/2022-000, y
CONSIDERANDO:
Que en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares en Artículo 1o Objeto de la Contratación: Llamase a Licitación Pública de Etapa Única Nacional No 7/2023 (LPN, en adelante) destinada a la VENTA INMUEBLE – Predio de Santa Catalina - UNLP, autorizado por la Disposición R. No 209 del Presidente de la UNLP, conforme a las características señaladas en los Anexos que como adjuntos forman parte del presente Pliego.
Que el inmueble objeto de esta Licitación fue declarado Paisaje Protegido Provincial por medio de la Ley Provincial 14.294. Siendo por consiguiente alcanzado por las previsiones establecidas en la Ley 12.704.
Que el inmueble objeto del presente procedimiento: PARCELA 1G, CIRCUNSCRIPCIÓN XV, PARTIDO: 063; SUPERFICIE: 15 HA 18 A, 86 CA.PARTIDA INMOBILIARIA: 063-203626. MATRÍCULA: 11366 se encuentra zonificado como: Zona de Usos Específicos - ZUE.
Que sobre dicho predio ya en diciembre del 2019 Vecinos Autoconvocados en Defensa de Santa Catalina y Organización Ambiental Pilmayqueñ así como asociaciones ambientalistas de Lomas de Zamora efectuaron denuncias sobre la ejecución por parte de la empresa EDESUR de una línea de media tensión, con colocación de postes de madera y hormigón, desde la calle Garibaldi hasta la altura del acceso al ex Tambo de Santa Catalina.
Que ello generó un impacto negativo evidente, toda vez que una línea eléctrica de esta clase modifica el paisaje agreste y rural (el cual concurrentemente está alcanzado por la figura de Lugar Histórico Nacional Santa Catalina (Dec 877/61), y Lugar Histórico Provincial Santa Catalina (Ley 11.242/92) y Patrimonio Histórico de Lomas de Zamora); introduciendo nuevas fuentes de contaminación electromagnética ionizante, posibilidad de alojamiento de transformadores y sus efectos;
Que referido al impacto directo sobre la vegetación, conllevó ya en su instalación con tala de árboles, somete a futuro al sector a permanentes talas de mantenimiento.
Que en virtud de todas las declaratorias que recaen sobre la Reserva Natural Provincial Santa Catalina, cualquier iniciativa debería pasar por las aprobaciones de Impacto Ambiental y Áreas Naturales Protegidas (OPDS), así como de la Comisión Nacional de Monumentos, de Lugares y de Bienes Históricos (CNMLBH), su equivalente provincial, la Dirección Provincial de Museos y Preservación Patrimonial, así como la correspondiente Comisión Evaluadora de Proyectos de la Municipalidad de Lomas de Zamora, en virtud de la Ordenanza 16.087/16.
POR TODO ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LA LEY LE OTORGA, SANCIONA LA SIGUIENTE:
COMUNICACIÓN
ARTICULO 1°.- El Honorable Concejo Deliberante de Lomas de Zamora se dirige al Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, Lic. Axel Kicillof, a la Ministro de Ambiente de la Provincia de Buenos Aires, Lic. Daniela Vilar y a la Intendente Municipal Dra. Marina Lesci, con el fin de que tomen intervención de lo acontecido en la búsqueda de evitar cualquier tipo de venta y dar cumplimiento a la conservación de la totalidad del área, contemplando las declaratorias de Lugar Histórico Nacional (Dec. 877/61), Sitio Histórico Provincial (Ley 11.242/92), Patrimonio Histórico Municipal (Ord. 16.087/16) y Reserva Natural Provincial (Ley 14.294/11) que pesan sobre el área de la Reserva de Santa Catalina.
ARTICULO 2°.- Apruébese la presente con su Visto y sus Considerandos.
ARTICULO 3°.- De forma.