VIGILANCIA EPIDEMIOLOGICA PSITACOSIS
VISTO:
El aumento de casos de neumonías agudas graves en Argentina, y
CONSIDERANDO:
Que ello es consecuencia de datos recopilados por el Sistema Nacional de Vigilancia de la Salud y aportados por distintos actores involucrados en el sistema de salud y de la Sociedad Argentina de Terapia Intensiva, quienes alertaron sobre el aumento de neumonías agudas graves, relacionadas con la psitacosis en la región del Área Metropolitana de Buenos Aires.
Que, durante la investigación, se detectaron también casos diagnosticados de Mycoplasma pneumoniae y Chlamydia pneumoniae, aunque no en cantidades superiores a las esperadas.
Que no se identificaron casos de virus de influenza A no sub tipificables ni otros virus respiratorios fuera de los conocidos.
Que, en respuesta a esta situación, los equipos técnicos del Ministerio de Salud nacional, los laboratorios de referencia, el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, y sociedades como la Sociedad Argentina de Infectología, la Sociedad Argentina de Medicina y la Sociedad Argentina de Terapia Intensiva, han elaborado una comunicación epidemiológica para sensibilizar a los equipos de salud sobre la psitacosis y las neumonías adquiridas en la comunidad causadas por gérmenes atípicos.
Que, además, se están promoviendo medidas de prevención, detección temprana y manejo clínico adecuado de la enfermedad, así como su investigación, prevención y control.
Que las recomendaciones incluyen no capturar aves silvestres ni comprarlas en la vía pública, mantener a las aves en lugares ventilados y sin hacinamiento, alimentarlas correctamente y mantener las jaulas limpias.
Que también se aconseja evitar permanecer en habitaciones cerradas con aves durante largos periodos, y no introducir aves sin certificado sanitario en jaulas con otras aves.
Que, en caso de presentar síntomas respiratorios tras estar en contacto con aves posiblemente enfermas, se recomienda acudir a un centro de salud para recibir la atención médica necesaria.
Que, aunque la enfermedad suele ser leve o moderada, puede ser grave en adultos mayores, personas con condiciones de salud preexistentes y aquellos que no reciben tratamiento oportuno.
POR TODO ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LA LEY LE OTORGA, SANCIONA LA SIGUIENTE:
COMUNICACIÓN
ARTÍCULO 1°.- El Honorable Concejo Deliberante de Lomas de Zamora se dirige al Departamento Ejecutivo para que, a través del área pertinente, se extremen las medidas de Vigilancia epidemiológica adecuada e informen a los equipos médicos sobre las pautas de alarma y detección temprana.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase la presente con su Visto y sus Considerandos.
ARTÍCULO 3°.- De forma.