VIOLENCIA ACÚSTICA EN VILLA CENTENARIO

VISTO:
Los reclamos efectuados por los vecinos de la calle Sarmiento, entre Pío Baroja y Gabriel Miró, acerca de los ruidos molestos en la zona, y

CONSIDERANDO:
Que los vecinos de la calle mencionada presentaron reclamos y denuncias al municipio desde el año 2017; tanto al Centro de Atención al Vecino (C.A.V.) como vía correo electrónico, también llamadas a servicio de ambulancia, al 147, 911 y Alerta Lomas.
Que se acompañan algunos de los reclamos, efectuados por los vecinos al Municipio de Lomas de Zamoraː

1000489 21 de junio del 2019
1000680 22 de junio del 2019
1003977 26 de junio del 2019
1172788 3 de marzo del 2020
1204520 3 de julio del 2020
1297092 1 de febrero del 2021
1340279 19 de marzo del 2021
1342723 22 de marzo del 2021
1353543 6 de abril del 2021
1353543 12 de abril del 2021
1362073 13 de abril del 2021
1361945 13 de abril del 2021
1366620 17 de abril del 2021
1366995 18 de abril del 2021
1366620 23 de abril del 2021
1383730 3 de mayo del 2021
1398269 14 de mayo del 2021
1400857 17 de mayo del 2021
1431685 8 de junio del 2021.
1430379 8 de junio del 2021
1442770 14 de junio del 2021
1442751 14 de junio del 2021
1463980 22 de junio del 2021
1482027 28 de junio del 2021
1986095 26 de febrero del 2022.

Que la violencia acústica se origina en distintos domicilios del barrio, con música a elevado volumen hasta altas horas de la noche e incluso, algunas veces, hasta el amanecer; así todos los días de la semana, y más aún los fines de semana por el desarrollo de distintos tipos de fiestas que se llevan a cabo en la zona.

Que, para el caso en estudio, resultan aplicables los Artículos N° 41 y 42 de la Constitución Nacional, y 28 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires sobre protección del medio ambiente y la salud de los habitantes.
Que según refiere una vecina está amenazada de muerte por tres vecinos además de tener rotos el timbre, los vidrios, las ventanas de su casa. Debido a lo cual generó varias denuncias en fiscalía por las amenazas.
Que la comunidad de Villa Centenario quiere vivir dignamente y no atemorizada por las actitudes intimidatorias de su entorno.
Que durante la pandemia hubo infinidad de fiestas clandestinas.  Sin embargo desde el Municipio no hubo acciones al respecto con el fin de que no se lleven a cabo ni los vecinos obtuvieron respuesta a una carta enviada al Sr.Intendente.
Que la Ordenanza 16775, sancionada en el año 2018, en su Artículo N° 1, prohíbe en todo el Partido de Lomas de Zamora la producción de ruidos molestos, cuando por razones de hora o lugar, que perturben la tranquilidad y el reposo de los vecinos.
Que la proliferación de conflictos en torno a las actividades de esparcimiento, recreación y aquellas que surgen de las costumbres de cada lugar, motiva que sean los municipios los encargados de impulsar medidas positivas que contemplen nuevos conceptos y métodos, en virtud del conocimiento particular que cada uno tiene de su población y territorio.
Que es menester remarcar que la Organización Mundial de la Salud tiene dicho que sobrepasando los 65 decibeles sonoros el sonido resulta perjudicial para la salud.
Que entre los perjuicios a la salud que genera la exposición constante a ruidos molestos se identifican entre otros: hipertensión arterial, problemas cardíacos, estrés, agresividad, falta de atención, sordera, alteración del sueño, tensión muscular.
Que la Municipalidad debe realizar mediciones sonoras para establecer si los ruidos se califican como molestos en la zona donde se han realizado reclamos por este tema.
Que para el eficaz control de la contaminación sonora resulta aconsejable que el municipio cuente con personal técnico para realizar las inspecciones y evaluaciones sobre ruidos molestos.
Que las medidas a adoptarse deben fijar pautas claras con respecto a la limitación y control de las emisiones sonoras, teniendo como premisa fundamental la salud y tranquilidad de la población, así como el respeto del medio ambiente y la salud de las personas.
Que es necesario el control del cumplimiento de parte del Municipio de Lomas de Zamora de la Ordenanza N° 16775 de Ruidos Molestos y realicen las inspecciones necesarias a fin de evitar que sigan ocurriendo los mismos y promuevan la buena convivencia y armonía de la comunidad.
Que es potestad de los Municipios el control de los ruidos molestos tanto de establecimientos comerciales como así también de casas particulares.
Que es responsabilidad del Municipio mejorar la calidad de vida de los vecinos, así como también, ser mediador, para que los conflictos entre los mismos se resuelvan de una forma pacífica.

POR TODO ELLO: 
                                EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LA LEY LE OTORGA, SANCIONA LA SIGUIENTE:

COMUNICACIÓN

ARTÍCULO 1°: El Honorable Concejo Deliberante de Lomas de Zamora se dirige al Departamento Ejecutivo con el fin de solicitar el cumplimiento de la Ordenanza N° 16775 propiciando la convivencia entre los vecinos y arbitrando los medios necesarios para establecer medidas eficientes de control que ayuden a prevenir la emisión de ruidos molestos en la zona de la calle Sarmiento entre Pío Baroja y Gabriel Miró, Villa Centenario.
ARTÍCULO 2°: El Honorable Concejo Deliberante de Lomas de Zamora se dirige al Departamento Ejecutivo con el fin de que prevea mecanismos de mediación para los casos de violencia acústica en la comunidad.
ARTICULO 3°: Apruébase la presente con su Visto y sus Considerandos.
ARTÍCULO 4°: De forma.